25/7/10

Un Tribunal europeo condena la discriminación de una chica homosexual que quería adoptar

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a Francia, en una ajustada votación, por "discriminar" a E. B., que vive con su pareja del mismo sexo, al impedir que pudiera adoptar a un niño. La sentencia se refiere a la adopción por una mujer lesbiana, no a la adopción por una pareja.
LA RAZÓN.- En una ajustada votación que se saldó con diez votos contra siete, la Gran Sala del Tribunal sentenció que Francia ha violado el artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos combinado con el artículo 8 (derecho al respecto de la vida privada y familiar). Además, Francia tendrá que indemnizar a la demandante con 10.000 euros por daños morales y 14.528 por costas judiciales.
Según informaron a La Razón fuentes del alto tribunal europeo, es la primera vez que el TEDH condena a uno de los 47 estados parte del Convenio y miembros del Consejo de Europa por una discriminación por razón de la orientación sexual en una petición de adopción.
"Incompatible con su vida"
A pesar de ello, las mismas fuentes recuerdan que en febrero de 2002 se determinó la no violación del artículo 14 combinado con el 8 en la demanda presentada por un homosexual francés, Philippe Fretté, ante la negativa de los tribunales franceses a que pudiera adoptar a un niño. En cambio, el tribunal sí le dio la razón a Fretté en lo referente al artículo 6 (derecho a un juicio justo), que él también invocaba en su escrito ante el TEDH.
En la sentencia, el tribunal establece dos motivos por los que los tribunales han rechazado su petición de adopción: "La ausencia de un referente paterno en el hogar de la demandante, así como el comportamiento de su compañera", que no se implicó en la adopción de la misma manera que E. B. El hecho es que en Francia está permitida por la legislación la adopción por parte de personas solteras, por lo que el tribunal cree que la orientación sexual de la demandante ha sido determinante en el "rechazo arbitrario" a la solicitud de adopción, en la que E. B. expresaba sus preferencias por un niño asiático, sudamericano o de Madagascar.
De los 17 jueces que forman la Gran Sala votaron a favor de la sentencia condenatoria los de Grecia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica, Portugal, Austria, Suecia, Holanda, Serbia y Noruega, mientras que los siete discordantes fueron los de Francia, Turquía, Georgia, Lituania, Eslovenia, Chipre y San Marino.
Voto particular
El juez chipriota, Loukis Loucaides, quiso expresar su criterio particular y afirmó que en su opinión, disidente de la mayoría, "los homosexuales no pueden, quizás, pretender acceder a determinadas actividades que, por su propia naturaleza y en determinadas circunstancias, no son compatibles con su modo de vida o sus particularidades

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